lunes, 28 de enero de 2008

Antenas de telefonía móvil: ¿perjudican o no la salud?


Lo que dice la nueva ley
El Real Decreto establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y, por otra parte, fija restricciones a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil y plantea medidas de protección sanitaria de la población frente a estas emisiones. Dicta unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Asimismo, define los mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones y la realización de planes de inspección. La objeción que cabe plantear es que si, como es seguro, los científicos de todo el mundo siguen investigando, estos límites de exposición requerirán, antes o después, modificaciones. El Ministerio de Sanidad y Consumo se ha comprometido, en este sentido, a elaborar, dentro de tres años, un informe sobre las experiencias de la aplicación del Real Decreto en cuanto a protección frente a riesgos sanitarios potenciales de la exposición a las emisiones radioeléctricas. Así, en función de la evidencia científica disponible y de la información facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas. En la evaluación se han de tener en consideración el número de personas expuestas, sus características epidemiológicas, edad, partes del organismo expuestas, tiempo de exposición, condiciones sanitarias de las personas y otras variables que sean relevantes para la evaluación. Asimismo, Sanidad y Consumo asegura que adaptará el Real Decreto al progreso científico, teniendo en cuenta el principio de precaución y las evaluaciones realizadas. /web/imgs/20011101/informe_02.jpg
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
Pero, ¿se puede o no instalar estas antenas y estaciones base?
Los domicilios particulares, especialmente protegidos en la Constitución, no tienen obligación de soportar ingerencias ajenas. Malos olores, ruidos o filtraciones de aguas, al igual que las inmisiones electromagnéticas, son ingerencias que no hay obligación de soportar, de tal modo que el afectado puede solicitar del juez su cese. Algunos jueces están aplicando el régimen legal y jurisprudencial de las servidumbres a estos casos. Según el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble que pertenece a dueño distinto.
La ingerencia en un inmueble de inmisiones electromagnéticas provenientes de la estación base ubicada en el tejado del edificio, ¿implica una servidumbre a favor de la comunidad de propietarios?
Así se está interpretando por los jueces. La intromisión permanente de las radiaciones de telefonía móvil en una vivienda, emitidas por una fuente exterior, debe estar, en tanto que servidumbre, amparada en causa legal, o ser consentida por el copropietario. Si no se ampara en causa legal y no es consentida por el afectado, una vez que queda acreditada la existencia de la ingerencia, para que tenga la obligación de soportarla en su vivienda o local particular, quien causa la ingerencia ha de acreditar que no molesta, que es inocua, que en nada perjudica.
Entonces, ¿bastaría con probar que la ingerencia de radiaciones no ionizantes de telefonía móvil no es perjudicial para la salud?
Parece que sí pero, a falta de constatación científica, o mejor, de consenso de la comunidad científica, nadie está en condiciones de afirmar la nocividad o inocuidad para la salud estas radiaciones. Algunos jueces señalan que sólo puede contarse con una duda fundada sobre los posibles efectos nocivos para la salud.
Pero habrá estudios científicos sobre este tema...
Los hay, pero la comunidad científica internacional concluye que no hay evidencia ni sobre la inocuidad ni sobre los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas para la salud humana y el medio ambiente. Se espera que para 2006, los estudios aporten conclusiones. Mientras tanto, tenemos recomendaciones de la Unión Europea, recogidas por el Real Decreto aprobado el pasado mes de septiembre en nuestro país.
Resumiendo...
Una vez acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, y más cuando se trata de un domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad, el autor de la ingerencia en propiedad ajena debe probar la inocuidad de la ingerencia, en tanto que es al ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión. Si una comunidad de propietarios acredita que la intromisión de emisiones electromagnéticas en un domicilio es inocua, quedaría legitimado para continuar emitiendo, pero es una prueba imposible de presentar atendiendo al estado actual de la investigación científica.
Otro aspecto jurídico lo encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal. Se debate cuál es el régimen legal para que un acuerdo comunitario de instalación en sus elementos comunes de una estación base de telefonía sea válido. La inmensa mayoría de las escasas sentencias dictadas sobre este tema han declarado nulos los acuerdos adoptados por mayoría. Unas, por constituir una servidumbre sobre las viviendas de los copropietarios disidentes del acuerdo. Y otras, por considerarse necesaria la unanimidad para su adopción conforme a la LPH.
Respecto a los efectos sobre la salud, no hay certeza científica al respecto, por lo que se está a la espera de los resultados que arrojen estas investigaciones, presumiblemente no antes de 2006. Para algunas organizaciones sociales, esto implica un riesgo para la salud de la población afectada por las radiaciones no ionizantes de telefonía móvil a fin de estudiar los efectos

1 comentario:

Unknown dijo...

Siempre es mas importante tener la antena en my bloque que en el del vecino, y eso tiene esplicacion.
El efecto paragua de las radiacciones, lo que sucede es que las radiacciones las tendra el vecino pero no yo.